Inicio / ¿Cuáles son los requisitos de un contrato?

¿Cuáles son los requisitos de un contrato?

Para que un contrato sea considerado válido, debe cumplir con los siguientes tres requisitos esenciales:

  1. El objeto del contrato
  2. La causa o la motivación para el contrato
  3. El consentimiento de las partes

El objeto del contrato:

Este es considerado el centro del contrato. El objeto de un contrato puede ser cualquier cosa y/o servicio que no esté prohibido por la ley y siempre debe ser algo determinado o determinable en algún momento del tiempo.

La causa o motivación del contrato:

Pueden existir, de forma amplia, tres motivaciones o causas para un contrato. Que ambas partes entreguen un bien o servicio y las ventajas económicas sean recíprocas; que una parte entregue un bien o servicio y la otra realice un pago por los bienes o servicios recibidos; y los contratos que son beneficencia, en la cual no hay pagos, ni bienes y/o servicios obligatorios para las partes.

Manifestaciones del consentimiento:

El consentimiento se puede expresar por la comunicación de una oferta y la aceptación de dicha oferta por la otra parte. En los casos en los cuales se realizan contra-ofertas, siempre se requiere la aceptación de la otra parte.

El mecanismo más común para manifestar la voluntad dentro de un contrato escrito es la firma. Pero una aceptación por correo, luego de una oferta también puede ser vinculante.

Si nos fijamos con detenimiento, dentro de los requisitos del contrato no existe ningún tipo de lineamiento en cuanto al medio para celebrar el contrato. Es precisamente esta libertad la que permite la existencia de los contratos verbales y por último, los más populares, los contratos electrónicos, incluyendo los chicos nuevos: contratos inteligentes.

Otro sistema de validación

En otras latitudes, como el derecho en Estados Unidos, establece que un contrato debe cumplir con 4 elementos:

  1. Oferta y Aceptación
  2. Consideración
  3. Capacidad de las partes
  4. Objeto del contrato sea legal

1. Oferta y aceptación

La oferta es la comunicación que hace una parte a la otra de su voluntad de entrar en un negocio, en el cual obtendrá un beneficio y debe evidenciar un deseo genuino de entrar en un contrato.

La aceptación, se refiere a la respuesta que comunica la parte sobre la propuesta recibida de la primera.

Esta aceptación, no necesariamente tiene que ser por escrito, ya que realizar la acción que conlleva la oferta recibida, también es un aceptación. Prometer que se realizará la acción no es la única manera de aceptar.

Un ejemplo de esta condición podría ser el siguiente:

La marca de productos deportiva BLX le envía una propuesta al deportista Juan Pérez, en la cual se le pide al talento que participe de una sesión de fotos el día 20 de Marzo, en las instalaciones de BLX. Al Juan recibir la propuesta, no emite una respuesta, ni positiva ni negativa.

Llegado el día 20 de Marzo, Juan se presenta físicamente a las instalaciones de BLX para ser fotografiado.

El hecho de presentarse para la sesión de fotos, se considera una aceptación de todas las condiciones que formaban parte de la propuesta enviada por BLX.

2. Consideración

En su traducción literal, la consideración en un contrato se refiere al beneficio que debe obtener cada parte de celebrar un contrato. No se pueden celebrar contratos en los cuales solamente una parte saque beneficio.

Se espera que todas las partes dentro de un contrato reciban un beneficio o algo de valor dentro del intercambio producto del contrato. Atención que nos referimos a beneficio o valor, que no necesariamente se refiere a dinero u objetos que se transformen directamente a un valor económico.

La consideración en la práctica se puede ver reflejada de la siguiente manera:

La marca BLX desea evitar que Juan Pérez promocione otra marca que no sea la suya. Para esto le propone que le pegarán US$1,000.00 para que no promocione ninguna marca deportiva, excepto BLX por 1 año.

El beneficio que recibe Juan es el dinero, pero ¿Cuál es el beneficio de BLX? evitar que otras marcas se promocionen a través de la imagen de Juan Pérez, esto es una consideración que representa un beneficio para BLX.

3. Capacidad de las partes

La capacidad de las partes se refiere al concepto legal de poder celebrar un contrato. En principio, todas las personas mayores de edad puede firmar contratos., a esto se le llama capacidad legal.

¿Quiénes no tienen capacidad legal?

Los menores de edad, no cuentan con capacidad legal para celebrar contratos.

Las personas con trastornos mentales que le impidan entender las consecuencias de sus actos, son considerados legalmente incapaces.

4. Objeto del contrato sea legal

Los contratos privados permiten a las personas contratar y comprometerse a cualquier cosa, siempre y cuando estas no estén en contra de la ley.

¿Qué cláusulas pueden estar en un contrato?

Adicional a los elementos fundamentales de un contrato, las partes que celebran el contrato pueden acordar todo lo que gusten, el único requisito que se debe cumplir es que el compromiso no sea algo ilegal o que esté en contra de la moral o la ética; todo lo demás, las partes lo pueden pactar en un contrato.

Dicho esto, existe un grupo de cláusulas que se consideran de carácter general o comunes:

  1. Propiedad Intelectual
  2. Contratista Independiente
  3. Confidencialidad
  4. Limitación de la responsabilidad
  5. Cesión
  6. Legislación Aplicable
  7. Jurisdicción
  8. Modificación del contrato
  9. Fuerza mayor
  10. Notificación
  11. Terminación

A continuación, una breve explicación de cada sección.

1. Propiedad Intelectual

Dependiendo del objeto del contrato, de los servicios que se vayan a brindar o del intercambio de productos que pueda surgir, es importante delimitar la propiedad intelectual de cada parte.

Habrán casos en los cuales una parte le entregue propiedad intelectual a la otra como parte del contrato, por lo que definir, con la mayor certeza posible, que conlleva la propiedad a entregar, podría ser de muchísima ayuda dado el caso de que surja una disputa producto de esto.

Escenarios más complejos son aquellos que requieren que exista un intercambio de propiedad intelectual producto del contrato.

El caso más delicado sería cuando producto del contrato se creará nueva propiedad intelectual, ¿quién será el dueño o titular de esos derechos?

2. Contratista Independiente

Dependiendo de la legislación, existirán leyes más protectoras o menos estrictas sobre relaciones empleado-empleador. Para evitar que la relación o el objeto del contrato sea interpretado como una relación laboral, se acostumbra incluir en el contrato una cláusula que establezca la independencia de las partes.

Esta independencia conlleva que no puede existir una relación laboral entre las partes, por lo que no existe una relación obrero-patronal y mucho menos las consecuencias de ese tipo de relación.

Además, se puede aprovechar esta misma cláusula para establecer que las partes no pueden actuar en nombre de la otra y que la firma del contrato tampoco estaría creando una nueva figura jurídica, como lo es un consorcio, por ejemplo.

3. Confidencialidad

El intercambio de información entre las empresas o personas, debe ser manejado con precaución. La parte que recibe información confidencial de la otra debe cuidarla, de la misma manera que cuida su propia información confidencial.

Información Confidencial es cualquier dato o información que, de caer en manos de terceros, podría causarle daño a su dueño. Un ejemplo sería el procedimiento y/o la fórmula para crear un producto. ¿Qué pasaría si la competencia obtiene esa información y empieza a fabricar el mismo producto con la misma calidad? ¿De qué tamaño sería el daño que recibiría la empresa inicial al perder su información confidencial?

4. Limitación de la responsabilidad

Producto de una relación contractual, las partes pueden sufrir daños debido a las acciones u omisiones de la otra parte. Un ejemplo de un daño que puede causar la acción de una parte, es precisamente lo que vimos en el apartado anterior (3). Si una parte publica información confidencial de la otra, es evidente que la empresa se verá perjudicada.

Dependiendo del tipo de daño, existen varios mecanismos de repararlos o hacerse responsable. Uno estos es reparar económicamente, que no es más que pagarle por los daños causados.

Es posible que en el contrato se defina una cantidad máxima por la cual las partes se comprometen a ser responsables en caso de daños.

5. Cesión

Las partes que celebran un contrato podrían ceder sus deberes y/o derechos de un contrato a un tercero que no forma parte del mismo. De darse esta situación, el tercero sería quien tiene que hacerle frente a los deberes y/o derechos de la parte que la cedió.

Existen situaciones, en las cuales las partes no están interesadas en que la otra tenga derecho de ceder sus intereses en el contrato. En otros casos, una de las partes pedirá a la otra que le notifique con anticipación que cederá sus intereses en el contrato.

6. Legislación Aplicable

En caso de que no se establezca en el contrato, la ley que aplica al mismo será la misma que el domicilio de las partes. Pero esto no tiene que ser así necesariamente y eso se definiría en una cláusula de legislación aplicable.

En los casos donde las partes no comparten domicilio, entiéndase que una de las partes está en Ciudad de México y la otra en Bogotá, ellas podrían ponerse de acuerdo y establecer cual sería la ley bajo las cuales se rige el contrato, podría ser México o Colombia. De esa manera, una de las partes estaría renunciando a utilizar su legislación.

7. Jurisdicción

En caso similar a la legislación aplicable, la jurisdicción de un contrato también se puede acordar en el contrato. Continuando el numeral 6, estas partes podrían establecer que en caso de una disputa o diferencia entre ellos, llevarían la disputa a las cortes ordinarias de México o Colombia, una de las dos.

En el caso de la jurisdicción, existen otras opciones, que se conocen como los mecanismos alternos de resolución de conflictos (conciliación, mediación o arbitraje). No todos los casos son buenos candidatos para utilizar algunos de estos tres mecanismos, pero en caso de que te interese conocer más, acá tenemos un post sobre cuando es conveniente incluir una cláusula de arbitraje en un contrato.

8. Modificación del contrato

Las partes pueden modificar el contrato siempre de común acuerdo, pero también pueden acordar algo distinto. Existen algunos contratos en los cuales una de las partes se le otorga el derecho de modificar el contrato sin tener que obtener aprobación de la otra parte, sólo tiene el compromiso de comunicarle a la otra parte las nuevas condiciones del contrato y cuanto tiempo después de notificado el nuevo contrato entraría en vigencia.

9. Fuerza mayor

Fuerza mayor, o causa mayor, es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. La definición que se utilice para delimitar el concepto de fuerza mayor es importantísima en caso de una disputa y que una de las partes le cause un daño a la otra. ¿Por qué? Porque es posible que la causa raíz del daño, sea un evento que era imposible de evitar e imposible de pronosticar por la parte que causó el daño.

10. Notificación

Cualquier noticia, cambio o instrucción vinculada al contrato que sea de interés de la otra parte debe se comunicada y se utiliza la cláusula de notificación para definir el canal o medio oficial para realizar esta comunicación. Típicamente se lista el nombre, dirección, teléfono y/o correo electrónico al cual debe ser enviadas estas comunicaciones para que sean consideradas válidas y recibidas por la otra parte.

11. Terminación

Este sección permite establecer condiciones que permitan a una o a varias de las partes dar por terminado el contrato. El mecanismo típico es que desaparezca el objeto del contrato, por lo que no tendría sentido la existencia del mismo.

Lo cierto es que pueden existir otros motivos para que una parte requiera dar por terminado el contrato. Un ejemplo es que una parte no cumpla con su compromiso de pago. Las partes podrían acordar que si una parte no paga en el tiempo acordado, la otra podría dar por terminada la relación contractual.

Clausulas específicas: Importancia del objeto del contrato

El objeto del contrato no sólo se refleja en una cláusula. El objeto del contrato podría verse reflejado en varias cláusulas, y también podría ser la motivación para incluir cláusulas adicionales.

Un ejemplo podría ser un contrato en el cual una parte recibirá beneficios de la otra dependiendo de su desempeño. Al ser dos empresas o personas distintas, y no tener completa visibilidad del día a día de la otra parte, se suele incluir una cláusula de auditoría, que permite a la parte interesada en conocer los detalles llevar adelante una auditoría que le permita conocer la información que requiere.

Estas cláusulas de auditoría también se ven en los contratos de distribución de medicamentos. Esto debido a que las empresas farmacéuticas les interesa conocer cómo son manejados sus productos.

Un contrato cuyo objeto sea un servicio de software, se recomienda que cuente con un Acuerdo de Nivel de Servicios, en el cual se van a establecer la reglas para esta relación de «disponibilidad».

En los casos de licencias, como las de música, por ejemplo, es importante que existan cláusulas que definan el uso que se le puede dar al material licenciado. Si te interesa conocer más a fondo el tema de la licencias de música, acá podrás acceder a nuestro post específico sobre el tema.

Los contratos de fotógrafos, que también pueden contar con un componente de licencia, también tienen su particularidad. Siendo el objeto del contrato la o las obras que surgirán producto del mismo. Mas detalles sobre el fotógrafo en nuestro post.

En los contratos de arrendamiento, se requiere poder determinar la propiedad que será el objeto de la misma y también se acostumbra listar las actividades permitidas dentro de la propiedad y si el canon de arrendamiento incluye algún pago, como el mantenimiento o servicio adicional, como podría ser la electricidad o el de internet.